República de Colombia
Intendencia del Departamento de Venezuela
Caracas, 19 de diciembre 1828
Señores José María Ponce y Ambrosio Cardozo
Su Excelencia el Jefe Superior en oficio de antes de ayer me dice lo que sigue:
El señor Ministro de Estado del Departamento del Interior con fecha del 16 de noviembre último me transcribe el siguiente decreto:
“El Libertador Presidente ha expedido con fecha 13 de este mes el decreto que sigue:
Considerando
1°.- Que la construcción de casas de coliseo contribuyen al ornato de las ciudades, y
2°.- Que aquellos establecimientos bien dirigidos influyen en las reformas de las costumbres, pues pueden darse en ellos sanas lecciones de moral, teniendo presente la solicitud que por conducto del Jefe Superior Civil y Militar de Venezuela me han dirigido José María Ponce y Ambrosio Cardozo, reducida a pedir algunos privilegios para llevar a efecto la obra de un coliseo en la ciudad de Caracas decreto:
Artículo 1°.- Se concede a José María Ponce y Ambrosio Cardozo el permiso que
solicitan para formar un teatro en Caracas en el mismo sitio en que en los
años anteriores se han representado personalmente algunas piezas dramática
Artículo 2°.- Los empresarios de esta obra gozarán de un privilegio exclusivo para dar
al público esta clase de diversiones por el termino de quince años que se contarán
desde el día en que se abra el coliseo.
Artículo 3°.- Se concede también a los mismos empresarios la gracia de que no
paguen en los dos primeros años, derechos, ni contribución alguna por las
representaciones que dieren al público; pero pasados dichos dos años contribuirán
en cada uno de los posteriores para los hospitales de caridad con el producto integro
de una diversión.
El ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.
Lo digo a vuestra señoría para su inteligencia y concepto y que los comunique a los interesados”.
Lo transcribo a vuestra señoría para su inteligencia y demás fines.
Dios guarde a vuestra señoría.
Firma y rúbrica.

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